Los autónomos y sus responsabilidades en el mes de julio | AF

Hacienda cierra el plazo para ejecutar las obligaciones correspondientes a los autónomos a final de julio, por lo que la declaración del IVA y los pagos del IRPF son inevitables. Para realizarlos, existen varios modelos que se deben mostrar a la Agencia Tributaria en base al contexto, que son los siguientes:

  • Modelo 303: Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) relativa a abril, mayo y junio. Depende, por una parte, de cómo declara el trabajador el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
    • Si es de forma directa, se debe declarar el IVA en el régimen general de este impuesto, declarando la diferencia entre el IVA cobrado y el pagado. Si es negativo, se puede devolver por parte de Hacienda o compensar en la siguiente declaración.
    • Si es de estimación objetiva, el IVA se declara en el régimen reducido con el modelo 310, es decir, el trabajador paga en base a unas pautas establecidas por Hacienda.

Por otra parte, si el autónomo se dedica al comercio minoritario, no tendrá que declarar ni liquidar el IVA, porque ya se habrá ocupado del recargo de equivalencia, que consiste en pagar una parte complementaria al proveedor de sus productos.

Es importante mantener las facturas a buen recaudo y no perderlas, ya que es el documento más completo de las operaciones con Hacienda.

  • Modelo 130: se basa en la parte fraccionada del segundo trimestre del pago del IRPF, para autónomos en régimen de estimación directa.
  • Modelo 131: se basa en la parte fraccionada del segundo trimestre del pago del IRPF, para autónomos en régimen de estimación objetiva.
  • Modelo 111: es la declaración trimestral de contenciones e ingresos de las cuentas de los profesionales y las retenciones realizadas a los trabajadores.
  • Modelo 115: es la declaración trimestral de contenciones e ingresos en el IRPF si la persona autónoma paga por un alquiler.
  • Modelo 123: Se ocupa de liquidar las contenciones e ingresos de determinadas rentas si están basadas en una financiación privada.

Si se pasa el plazo

Lo primero que deben hacer los autónomos es adelantarse a lo que pueda hacer Hacienda y presentarla de forma voluntaria. Si debemos ingresar en la declaración trimestral, nos enfrentamos a una serie de recargos, que suben cuanto más se tarde en cumplir con la responsabilidad. Hasta tres meses de la fecha, el recargo es de un 5%; si se tarda de tres a seis meses, el recargo es de un 15%; y si se tarda más de un año, el recargo es de un 20% más los intereses, por la tardanza. En cambio, si se realiza antes de tiempo, te puede reducir el recargo en un 25%.

Si por otra parte, el autónomo no lo ha presentado de forma voluntaria, habrá una sanción, a partir del 50% de lo que salga a ingresar, incluyendo los intereses por tardanza.

Si finalmente la declaración sale negativa o cuota cero, no se deberán realizar recargos. Si se presenta voluntariamente, la sanción será de 100 euros. Si por el contrario no lo es, será de 200 euros. Igual que en los casos anteriores, si se paga por adelantado, se reduce un 25% de la sanción.